18 de diciembre 2020

 Nota Informativa

 

Sentencia favorable Audiencia Nacional

 

Con motivo de los diferentes procesos electorales que en este año 2020 se estan llevando a cabo en la empresa a lo largo de todo el pais, muchas han sido las controversias que han surgido entre las diferentes secciones sindicales y la empresa, que han obligado a las mesas electorales a tener que pronunciarse sobre un elevado numero de reclamaciones electorales.

Probablemente, una de las situaciones que mas conflictividad ha generado ha sido la inclusion en los censos electorales la de los trabajadores que hubieran suscrito el contrato de AVS, lo que ha devenido en la proliferacion de multitud de laudos arbitrales con diferente criterio: en algunas situaciones se ha entendido que los trabajadores en AVS tenian derecho a votar, y en otros, todo lo contrario. En este aspecto, resulta relevante la unica sentencia firme existente hasta la fecha, del Juzgado de lo Social 1 de Ferrol de 28 de febrero, que reconoce el derecho a votar de este colectivo.

Pues bien, con la finalidad de unificar el criterio en el sentido de impedir que este colectivo de trabajadores pudiera votar, la empresa interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional por la que solicitaba la exclusion de estos trabajadores de todos los censos y que se declarara la nulidad de aquellos censos electorales que los hubieran incluido.

Desde SIE siempre nos hemos opuesto a dicha demanda, puesto que entendemos que las mesas electorales son soberanas, y que sus decisiones unicamente pueden ser revisadas tal y como establece la ley mediante el preceptivo arbitraje en materia electoral, y posteriormente dicho laudo puede ser revisado por el juzgado de lo social competente en cada territorio. En ningun caso resultaria competente la Audiencia Nacional para resolver el asunto de forma generalizada, puesto que se estaria vaciando de contenido las competencias que tienen las mesas electorales en sus respectivos centros de trabajo. Todo lo anterior sin perjuicio de que por parte de SIE entendemos que los trabajadores que han suscrito el AVS y que por tanto tienen el contrato de trabajo suspendido y con posibilidad de regreso, tienen derecho a votar ya que se negocian tambien sus derechos laborales.

Celebrado el acto de juicio en la Audiencia Nacional 17 de noviembre de 2020, por parte de UGT no se opuso a la demanda de la empresa, mientras que el resto de los sindicatos nos opusimos por motivos de forma y fondo, siendo estas sus posturas:

  •  SIE, alega las excepciones de falta de competencia funcional de la sala, inadecuacion de procedimiento y falta de accion y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los terminos que resultan del acta de juicio y de la grabacion de la vista oral.

  •  COMISIONES OBRERAS, alega las excepciones de inadecuacion de procedimiento y falta de accion y, en cuanto al fondo se opone a la demanda.

  •  CIG, se adhiere a las manifestaciones y excepciones de CCOO y SIE, alega la excepcion de cosa juzgada respecto de la sentencia de 28-02-2020 relativa a la central de AS Pontes

Pues bien, la Audiencia Nacional finalmente desestima la demanda de la empresa al entender que no es competente dicho organismo para conocer del asunto, ya que debe tratarse en cada territorio por las mesas electorales, arbitraje, y en su caso, juzgado de lo social correspondiente en cada territorio. En consecuencia, el fallo de la sentencia estimada la falta de competencia funcional de la Audiencia Nacional tal y como habia alegado y defendido nuestro servicio juridico de SIE.

 

FALLO:

Estimamos la excepcion de incompetencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la demanda formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representacion de las empresas: ENEL IBERIA SL ( antes denominada ENEL ENERGYEUROPE SL), ENDESA, S.A.,ENDESA GENERACIoN, S.A.,UNIoN ELeCTRICA DE CANARIAS GENERACIoN, S.A.U., GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIoN, S.A.U., ENDESA RED, S.A., EDISTRIBUCIoN REDES DIGITALES, S.L, (ANTES DENOMINADA ENDESA DISTRIBUCIoN ELeCTRICA, S.L.) ,ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L , ENDESA ENERGiA, S.A.U. , ENEL GREEN POWER ESPAñA SL , ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL , contra, UNIoN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIoN NTERSINDICAL GALEGA, COMISIONES OBRERAS, SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA, sobre, CONFLICTO COLECTIVO, por tratarse de materia electoral, debiendose presentar la demanda, caso de impugnarse los Laudos, ante el Juzgado de lo Social territorialmente competente, y sin entrar en el fondo, desestimamos la demanda absolviendo a los demandados

SIE SIEMPRE CON L@S TRABAJADOR@S, EN DEFENSA DE SUS DERECHOS.

LA PLURALIDAD DA RESULTADOS Y TRANSPARENCIA

 
mostrar en pagina completa