En el mes de marzo de 2016 iniciamos desde SIE una demanda en la Inspeccion de trabajo para denunciar los continuos cambios de turnos que se estaban produciendo en el personal de operacion del Ciclo Combinado de Besos.

Nuestra denuncia fue admitida y empezo su andadura con diferentes comparecencias ante la Inspeccion tanto de los trabajadores como de los responsables de la Empresa.

Pues bien, esta semana se nos ha comunicado la Resolucion de la misma en la que en sus conclusiones se dice lo siguiente:

"Con las comprobaciones realizadas se ha constatado que durante 2016 se produjeron modificaciones de horarios de los trabajadores motivadas en 157 ocasiones por modificaciones solicitadas por otros compañeros al amparo del articulo 51 del convenio colectivo.

La medida adoptada por la empresa para cubrir estas peticiones hechas aI amparo de articulo 51 del convenio consistio unicamente en modificar el horario de otros trabajadores, dandose la circunstancia que ademas estas modificaciones en ocasiones se producian con una antelacion inferior a 15 dias.

La modificacion de los horarios de los trabajadores no se ha producido de manera puntual, ya que los trabajadores han sufrido entre 25 y 30 modificaciones. No siendo puntual esta modificacion supone un perjuicio para los trabajadores que tienen que adaptarse a las necesidades de la empresa en detrimento de su organizacion personal y familiar.

Este perjuicio se produce ademas incumpliendo la empresa el convenio colectivo que establece las medidas a adoptar para cubrir los cambios solicitados al amparo del articulo 51.

Por todo el anterior se puede concluir que con la falta de adopcion de medidas previstas en el articulo 51, y procediendo unicamente a la modificacion de horarios de otros trabajadores han establecido condiciones de trabajo inferiores a las establecidas en el convenio colectivo.

El establecimiento de condiciones de trabajo inferiores a las previstas en convenio colectivo esta tipificado con infraccion grave en materia de relaciones laborales en el articulo 10.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden

Social (BOE).

Dado que Ia empresa ha adoptado medidas para que el 2017 no se vuelva a repetir la situacion, no se procede a levantar acta de infraccion.

Si se realiza requerimiento para que en todo caso se cumpla lo establecido en el articulo 51 del convenio y se utilicen las medidas previstas en esta disposicion para cubrir los cambios de turno que se soliciten a su amparo.

Todo lo anterior es sin perjuicio de que se pueda actuar de nuevo si el incumplimiento se vuelve a producir."

Desde SIE entendemos que lo que nos dice la Inspeccion es un punto de partida para que no sigan ocurriendo situaciones como se han dado en el pasado en este Centro de trabajo, ya que el parrafo final es que se actuara de nuevo si se vuelve a producir.

Es cierto que, como dijo la empresa, hasta mayo de este año no habia habido situaciones de este tipo, pero ahora mismo ya hay un trabajador de turno que se ha acogido al articulo 51, por lo que vuelve a haber cambios de turno. Situacion que pondremos en conocimiento de la autoridad laboral para su valoracion.

 

 

    SIE, SIEMPRE CON LOS TRABAJADORES

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