El pasado 1 de enero de 2021, se implanto en Endesa el
Registro Horario, a traves de la herramienta "Clic
Tac", y con un periodo de adaptacion de 3 meses.
Ayer solicitamos a la direccion de la empresa una reunion de la Comision
de seguimiento de Registro Horario, para que nos informen de la evolucion de la
implantacion, ya que son muchas las incidencias detectadas.
En estos 2 meses que han pasado ya desde la implantacion, hemos trasladado a
la direccion las diferentes incidencias detectadas (falta por cargar jornadas,
flexibilidades horarias en territorios, problemas en registrar las jornadas de
tarde, retraso de conexion en cargar registro, problemas con el funcionamiento
de la pausa, etc.) Nos han informado que aun quedan incidencias abiertas en "En
Linea" y que estan trabajando en ellas.

Durante este periodo de 3 meses, el sistema esta a modo de pruebas y
tiene dos objetivos:
-
Para los trabajadores: Realizar el curso,
conocer su uso, ir adaptandose a este fichaje y trasladar deficiencias
o errores.
-
Para la Empresa: Detectar y corregir
todas las deficiencias o errores.
Queremos recordad que este sistema de Registro Horario es por el
cumplimiento del
real decreto 8/2019 y la
guia Sobre el registro de jornada del año 2019, que se
establece la obligacion de todas
registro
horario accesible y acorde a unas determinadas normas
para que la administracion y los representantes de los
trabajadores puedan verificar que las horas que se realicen por encima de la
jornada laboral pactada se computen como horas extraordinarias.
Para este proceso de adaptacion de 3 meses, desde el 1 de enero de
2021, y para su implantacion definitiva, se acordo:
-
En este periodo inicial de 3 meses
los datos recogidos no seran utilizados con fines disciplinarios.
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El registro de jornada no constituye
impedimento alguno para la continuidad o ampliacion de las medidas de
flexibilidad que le fuere de aplicacion en la actualidad.
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En aras a facilitar y acostumbrar a los
trabajadores en la obligacion del registro de jornada, sobre todo al principio
del uso de esta herramienta, se permitira a la persona trabajadora que efectue
el registro diario en tiempo diferido con hasta 5 dias laborables de plazo.
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Las actualizaciones tecnologicas o
legales, que en esta materia se fueran produciendo seran debidamente
informadas y analizadas, previamente a su implantacion en la Comision de
Seguimiento siempre que no altere el contenido del mismo. En caso de
que implique alteracion de lo contenido en este acuerdo se abrira un
proceso de negociacion en la Comision de Seguimiento.
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Se debe respetar la jornada laboral de cada
trabajador y en caso de necesidad de excederla, debera recibir una
autorizacion expresa de la empresa. Este exceso de jornada se abonara
como establece el Convenio en horas extraordinarias o jornada suplementaria,
si asi lo acepta el trabajador.
Los
afiliados de SIE en particular y los trabajadores en general,deben confiar
que en SIE, NO firmamos acuerdos restrictivos de derechos laborales, y si
no se ajustan a derecho, se realizaran las acciones legales que
correspondan.
Como SINDICATO INDEPENDIENTEque
somos y formado por trabajadores del sector, nuestro unico interes es
la defensa de nuestros derechos, ya que de el depende el futuro de
nuestras familias. |
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