02 de marzo  2021

 Nota Informativa

 

Registro Horario - Clic Tac

 

El pasado 1 de enero de 2021, se implanto en Endesa el Registro Horario, a traves de la herramienta "Clic Tac", y con un periodo de adaptacion de 3 meses.

Ayer solicitamos a la direccion de la empresa una reunion de la Comision de seguimiento de Registro Horario, para que nos informen de la evolucion de la implantacion, ya que son muchas las incidencias detectadas.

En estos 2 meses que han pasado ya desde la implantacion, hemos trasladado a la direccion las diferentes incidencias detectadas (falta por cargar jornadas, flexibilidades horarias en territorios, problemas en registrar las jornadas de tarde, retraso de conexion en cargar registro, problemas con el funcionamiento de la pausa, etc.) Nos han informado que aun quedan incidencias abiertas en "En Linea" y que estan trabajando en ellas.

Durante este periodo de 3 meses, el sistema esta a modo de pruebas y tiene dos objetivos:

  •  Para los trabajadores: Realizar el curso, conocer su uso, ir adaptandose a este fichaje y trasladar deficiencias o errores.

  •  Para la Empresa: Detectar y corregir todas las deficiencias o errores.

Queremos recordad que este sistema de Registro Horario es por el cumplimiento del real decreto 8/2019 y la guia Sobre el registro de jornada del año 2019, que se establece la obligacion de todas  registro horario accesible y acorde a unas determinadas normas para que la administracion y los representantes de los trabajadores puedan verificar que las horas que se realicen por encima de la jornada laboral pactada se computen como horas extraordinarias.

Para este proceso de adaptacion de 3 meses, desde el 1 de enero de 2021, y para su implantacion definitiva, se acordo:

  •  En este periodo inicial de 3 meses los datos recogidos no seran utilizados con fines disciplinarios.

  •  El registro de jornada no constituye impedimento alguno para la continuidad o ampliacion de las medidas de flexibilidad que le fuere de aplicacion en la actualidad.

  •  En aras a facilitar y acostumbrar a los trabajadores en la obligacion del registro de jornada, sobre todo al principio del uso de esta herramienta, se permitira a la persona trabajadora que efectue el registro diario en tiempo diferido con hasta 5 dias laborables de plazo.

  •  Las actualizaciones tecnologicas o legales, que en esta materia se fueran produciendo seran debidamente informadas y analizadas, previamente a su implantacion en la Comision de Seguimiento siempre que no altere el contenido del mismo. En caso de que implique alteracion de lo contenido en este acuerdo se abrira un proceso de negociacion en la Comision de Seguimiento.

  •  Se debe respetar la jornada laboral de cada trabajador y en caso de necesidad de excederla, debera recibir una autorizacion expresa de la empresa. Este exceso de jornada se abonara como establece el Convenio en horas extraordinarias o jornada suplementaria, si asi lo acepta el trabajador.

Los afiliados de SIE en particular y los trabajadores en general,deben confiar que en SIE, NO firmamos acuerdos restrictivos de derechos laborales, y si no se ajustan a derecho, se realizaran las acciones legales que correspondan.

Como SINDICATO INDEPENDIENTEque somos y formado por trabajadores del sector, nuestro unico interes es la defensa de nuestros derechos, ya que de el depende el futuro de nuestras familias.