06 de marzo 2020

Nota Informativa SIE

Las Mentiras tienen las patas cortas - Malditos bulos.

 

Nos esta llegando por parte de los trabajadores una serie de preguntas acerca del V convenio, el AVS y el Acuerdo de Garantia, motivadas por la difusion de correos, por parte de UGT, donde plantean un escenario apocaliptico para los trabajadores motivado segun ellos por la accion de los sindicatos no firmantes del V Convenio.

Desde SIE apostamos por un SINDICALISMO RESPONSABLE, informando con VERACIDAD y asesoramiento juridico. Rechazamos cualquier manipulacion de la informacion, bulos intencionados, y estamos en contra de difundir el miedo donde no existe motivo.

Cuando los argumentos no son validos, se recurre a estas practicas para justificar lo injustificable.

Hemos consultado con nuestro servicio juridico tales afirmaciones y han elaborado, un informe del que aportamos un desglose en respuesta a lo argumentado por UGT en su correo que desmiente "su verdad".

Para entender mejor lo recogido en este documento aclaratorio se adjunta en varios recortes las afirmaciones de UGT y a continuacion lo argumentado por nuestro servicio juridico.

Esto es totalmente falso. Como es sobradamente conocido, el V Convenio Marco, el Acuerdo Marco de Garantias (en adelante AMG) y el Acuerdo Voluntario de Salidas (AVS) son tres cuerpos legales diferenciados e independientes, todos ellos con rango de convenio colectivo.

A tal efecto, es necesario recordar que, mientras que el V Convenio Marco fue exclusivamente firmado por UGT y la empresa en el seno de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo, los nuevos AMG y AVS fueron firmados por UGT, CCOO, SIE (la totalidad de las secciones sindicales legitimadas) y la empresa en el ambito de la Comision de Materias Concretas.

En definitiva, en el supuesto de que prosperara la impugnacion del V Convenio Marco, nada afectaria a la validez y vigencia de los acuerdos AMG y AVS.

En el texto del AVS firmado en Materias Concretas, el articulo 6 de "vinculacion a la totalidad" no existe, es un error intencionado por parte de UGT. En el AMG si que hay articulo de vinculacion a la totalidad, que analizamos a continuacion.

Nuevamente, se hace una interpretacion totalmente erronea e interesada para crear confusion. En efecto, el articulo 7 del AMG relativo a la "Vinculacion a la totalidad" se refiere exclusivamente a las condiciones de "presente acuerdo", esto es, el AMG, no de otros acuerdos como pudieran ser el V Convenio Colectivo. Como se desprende de la lectura literal de dicho articulo, unicamente se refiere al cuerpo del articulado del AMG, por lo que de ningun modo se condiciona a otra norma.

La unica referencia que se hace al V Convenio, de la que UGT intenta sacar partido creando confusion, es la efectuada por el articulo 4 relativo al ambito funcional y territorial. Pero lo anterior es solo una referencia para delimitar los ambitos funcionales y territoriales, indicando que se trata de las mismas empresas y trabajadores afectados.

Relacionado con lo anterior, el articulo 15 del AMG al que hacen referencia, habla de todos los trabajadores del grupo ENDESA, independientemente de que no les resulte de aplicacion el V Convenio.

En cualquier caso, en el hipotetico caso si decayera el V Convenio, de ningun modo podria afectar a la vigencia y validez del AMG.

Lo anterior resulta tan obvio que si fuera como UGT dice ¿que sentido tendrian que CCOO y SIE, que no son firmantes del V Convenio, acuerden vincular la validez del AMG a la de una norma que no suscriben ni comparten?

unicamente habria que compensar todos aquellos atrasos salariales efectuados con la entrada en vigor del V Convenio, pero no otros beneficios sociales o derechos que, hasta la firma de dicha norma, los trabajadores tenian contractualizadas sus condiciones de IV Convenio Marco, como los beneficios sociales, la tarifa electrica tanto personal de convenio Marco como personal de Convenio de origen e incluso en algunos casos como los de los pasivos, prorrogados, desde el 31 de diciembre de 2018 y que han sido suprimidos o minorizados por dicha norma.

En el hipotetico caso que decayera el V Convenio que se ha firmado, y se pactara una nueva norma, nuevamente corresponderian atrasos salariales desde la fecha y en la forma que pacten las partes.

Si fuese de aplicacion la subida salarial segun lo establecido en el actual ACUERDO DE EMPLEO Y NEGOCIACIoN COLECTIVA pactado entre sindicatos, patronal y gobierno, para los años 2018 y 2019 nos hubiese correspondido un 3% de incremento salarial, un 2% fijo y 1% variable, es decir un 6% en estos dos años + un 2% fijo subida para el año 2020 + el incremento variable que corresponda. En definitiva, al final mas que devolverle dinero, la empresa nos deberia abonar mas atrasos.

Como ya hemos manifestado, en ningun caso decae el AVS y AMG ya que son cuerpos legales diferenciados e independientes, firmados en Materias Concretas y con rango de Convenio Colectivo. Reiteramos esto es totalmente falso

No se volveria al punto "0", se volveria nuevamente a una verdadera negociacion donde participen todos los sujetos legitimados con la finalidad de revertir todas las restricciones y supresiones de derechos que el contenido del V Convenio Marco ha supuesto, y ello sin perjuicio de las acciones judiciales que todavia no han sido resueltas por sentencia firme, como es el caso del conflicto colectivo por la supresion de los beneficios sociales que sigue pendiente de resolucion por parte del Tribunal Supremo.

Queremos recordad que la demanda en la Audiencia Nacional y Recurso de la Sentencia al Tribunal Supremo fue interpuesta en UNIDAD SINDICAL por todas las Secciones Sindicales, y con la participacion de todas las plataformas de personal pasivo y AVS. En defensa de los ACUERDOS DE GARANTIA y REORDENIZACIoN SOCIETARIA.

Para INVALIDAR un Convenio, se deben dar los siguientes pasos:

  •  Primero. Debe pasar por la publicacion en el BOE y tener rango de ley. Actualmente la Direccion General de Trabajo, ha requerido a la mesa de negociacion de Convenio un requerimiento para la subsanacion.  En ningun caso se ha anulado el Convenio, como se filtro interesadamente a la prensa y publico el Pais-Cinco Dias que, tras el comunicado de la empresa, cambio el titular por la tarde.

  •  Segundo. Presentar la demanda de Impugnacion en el SIMA y si no hay ACUERDO, en la Audiencia Nacional.

  •  Tercero. Que se celebre el juicio y posteriormente dicte sentencia en Audiencia Nacional. Que esta estime o NO la demanda.

  •  Cuarto. Que se recurra la Sentencia de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo.

  •  Quinto. Que resuelva el Tribunal Supremo y dicte sentencia favorable.

Cuando finalice todo este proceso que sera largo en el tiempo, y de acuerdo con la publicacion de ayer de la empresa sobre la aplicacion del Acuerdo de Garantias y AVS, estos compañeros llevaran mucho tiempo en estas condiciones.

 

APOSTAMOS FIRMEMENTE POR OTRAS FORMAS DE HACER LAS COSAS

 

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