11 de mayo 2020

 Nota Informativa

 

Permiso para asuntos propios y dia permiso adicional

 

DIA DE PERMISO RETRIBUIDO PARA ASUNTOS PROPIOS

Art. 42.2 (PaRRAFO 1) Los trabajadores que no hubieran faltado al trabajo durante el año 2019 podran disfrutar de un dia de permiso retribuido para asuntos propios. A estos efectos, tendran la consideracion de ausencias al trabajo las faltas sin justificar, las situaciones de excedencia, enfermedad y accidente, sea o no laboral, cualquiera que fuera su causa y la duracion de la baja, asi como los permisos y licencias previstos en el art. 42, excepto los previstos el mismo articulo en las letras h) y en el inciso final de la letra j), que reproducimos:

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de caracter publico y personal.

i) Asistencia a tratamientos de reproduccion asistida.

DIA DE PERMISO RETRIBUIDO ADICIONAL

Art. 42.2 (PaRRAFO 2) Al dia de permiso retribuido anterior se añadira un dia adicional, cuando, cumpliendo los requisitos del dia de permiso retribuido para asuntos propios, NO se hayan producido accidentes de trabajo con baja en el ambito al que pertenezca el centro de trabajo al que el trabajador este adscrito, es decir, el correspondiente a cada uno de los Comites de Seguridad y Salud Laboral previstos en el presente Convenio. Al no estar adecuados los Comites de Prevencion al V Convenio, seran de Aplicacion los comites del IV Convenio y que reproducimos a continuacion..

 

 

 

 
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