Art. 42.2 (PaRRAFO 1) Los trabajadores
que no hubieran faltado al trabajo durante el año 2019 podran disfrutar de
un dia de permiso retribuido para
asuntos propios. A estos efectos, tendran la
consideracion de ausencias al trabajo las faltas sin justificar, las
situaciones de excedencia, enfermedad y accidente, sea o no laboral,
cualquiera que fuera su causa y la duracion de la baja, asi como los
permisos y licencias previstos en el art. 42, excepto los previstos el
mismo articulo en las letras h) y en el inciso final de la letra j), que
reproducimos:
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de caracter publico y personal.
i) Asistencia a tratamientos de reproduccion asistida.
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Art. 42.2 (PaRRAFO 2) Al dia de permiso
retribuido anterior se añadira un dia adicional, cuando, cumpliendo los
requisitos del dia de permiso retribuido para asuntos propios, NO se hayan
producido accidentes de trabajo con baja en el ambito al que pertenezca el
centro de trabajo al que el trabajador este adscrito, es decir, el
correspondiente a cada uno de los Comites de Seguridad y Salud Laboral
previstos en el presente Convenio.
Al no estar adecuados los Comites de Prevencion al V Convenio, seran de
Aplicacion los comites del IV Convenio y que reproducimos a continuacion..
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