10 de marzo  2021

 Nota Informativa

 

Reclamaciones personal Acuerdo Centrales Carbon

 

Como ya se habia informado en notas anteriores, en SIE hemos estado recopilando informacion y documentacion para preparar las demandas de los compañeros acogidos al AVS en Julio 2020 por el Acuerdo Recolocaciones por cierre de las Centrales de Carbon, ya que entendemos que se han vulnerado sus derechos laborales en las liquidaciones de vacaciones, horas de bolsa y reduccion de jornada por año trabajado a turno.

En primer lugar, desde nuestra Seccion Sindical solicitamos a la direccion de la empresa un desglose de las liquidaciones efectuadas para su comprobacion e intentar solucionar este conflicto por la via del dialogo. La Empresa no ha remitido esos datos a los interesados, por lo que hemos tenido que recopilar la informacion individualmente, facilitada por los compañeros, previo a la presentacion de la demanda.

En la primera liquidacion del AVS efectuada en la nomina de agosto de 2020 se abonaron las cantidades integras por estos conceptos. Posteriormente la empresa envio cartas informando que habia cometido un error y que estos dias no se pagarian a precio real de su valor si no que se abonarian por la cantidad resultante entre la diferencia del 100% de su valor menos el % que corresponda por tramo de edad que establece el Acuerdo de AVS (70%, 75% y 80%).

A primeros de marzo se han presentado las demandas de los trabajadores pertenecientes a Ponferrada y Andorra. En As Pontes se presentaran la proxima semana, para que abonen la liquidacion al valor integro que establece el Convenio de Endesa en los siguientes conceptos:

  •  Vacaciones no disfrutadas antes de la salida por AVS.

  •  Las horas extras de las bolsas no pagadas antes de la salida por AVS, que establecen las normativas de turnos en esas centrales.

  •  Los dos dias de reduccion por trabajo a turno para los trabajadores que se jubilen en los años 2020-2021 que establece el Art 42.K del Convenio de Endesa.

Tambien hemos reclamado la diferencia en la paga de eficiencia y que el derecho de los 2 dias de reduccion por año a turno, que establece el Art 42.K del Convenio, sea de aplicacion para todo el personal que ha trabajado mas de 10 años a turno y no se jubile ordinariamente o anticipadamente en los años 2020-2021.

Ponemos a nuestros servicios juridicos a disposicion de los afectados para las reclamaciones individuales, ademas de las posibles acciones que realizamos conjuntamente en los Comites de Centro de As Pontes y Ponferrada, donde SIE tiene representacion.

SIE siempre con los trabajadores,

defendiendo tus derechos.

 
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