02 de marzo 2020

Nota Informativa.

PERIODO CONSULTAS MSCT BENEFICIOS PERSONAL EXCLUIDO CONVENIO

 

El pasado 27 de febrero tuvimos la tercera reunion del periodo de consultas, que se inicio el pasado dia 13 de febrero, por la aplicacion del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores de modificacion sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) para el personal de Endesa que esta "fuera de convenio".

Este periodo de consultas esta encaminado a aplicar a este personal la derogacion de sus derechos en Beneficios Sociales de sus Convenios de Origen. En cuanto a la Tarifa Electrica se aplicara a la vivienda habitual con lo establecido en el V Convenio, y se elimina el derecho a la segunda vivienda y la perdida de la bonificacion de la tarifa electrica cuando pasen a la situacion de pasivo (jubilacion, Incapacidad, viudedad).

  •  En la primera reunion la RD nos hizo entrega de una extensa documentacion, que fue enviada a nuestros servicios juridicos para su analisis y valoracion. Se solicito el listado de personas afectadas.

  •  En la segunda reunion celebrada el 20 de febrero, la RD entrega el listado de las personas afectadas por esta MSCT, listado que incluye al personal activo, prejubilado, AVS y jubilados. Por nuestra parte manifestamos que analizariamos la documentacion y en la proxima reunion ya estariamos en disposicion de presentar alegaciones una vez analizada por los servicios juridicos. En la reunion CCOO manifiesta que esta mesa de negociacion no es la adecuada para este procedimiento y que se deberia llevar al seno de los comites de centros y/o empresa.

  •  En esta tercera reunion, la RD da contestacion a CCOO en cuanto a la legalidad de la negociacion del Periodo de consultas en este foro y en aras de la seguridad del proceso se dara la informacion en los Comites de centros de trabajo (Se adjunta).

SIE presento las alegaciones juridicas (se adjunta) manifestando que no existe causa legal al amparo del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores que habilite a la empresa a la supresion de los derechos que desea quitar. En efecto, tal como dispone el apartado 1 de dicho articulo:

1.- La direccion de la empresa podra acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones economicas, tecnicas, organizativas o de produccion. Se consideraran tales las que esten relacionadas con la competitividad, productividad u organizacion tecnica o del trabajo en la empresa.

Como Sindicato es nuestra obligacion que la aplicacion de la medida sea ajustada a derecho y nuestra responsabilidad es defender los derechos de los trabajadores.

En cualquier caso, desde SIE Endesa no vamos a firmar ningun acuerdo que suponga quitar derechos sociales, igual que se hizo en la firma del V Convenio Marco, que nosotros no firmamos.

Proxima reunion el 12 marzo de 2020.

 

SEGUIREMOS INFORMANDO

 

SIE siempre con l@s trabajador@s, defendiendo sus derechos

 

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