17 de agosto  2021

 Nota Informativa

 

Tribunal Laboral Canario. Acto conciliacion por los 10� de aseo

 

El pasado 9 de julio se celebro el acto de conciliacion en el Tribunal Laboral Canario, por el conflicto iniciado por SIE en reclamacion de Derecho, al objeto de que la empresa reconozca como tiempo efectivo de trabajo los diez minutos de aseo de todos los trabajadores que no pueden disfrutar de ese tiempo dentro de su jornada y que esten al amparo del RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccion de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion de agentes cancerigenos durante el trabajo. Nuestra reclamacion afecta a todos los trabajadores de operacion en cuyo centro de trabajo se utilice como combustible el Fuel Oil, desde los Tecnicos Responsables hasta los Profesionales.

El 24 de julio de 1997 entro en vigor este RD y resulta incomprensible que, 24 años despues, tengamos que acudir otra vez a la Justicia para que nuestra empresa, adalid de la seguridad, aplique una Ley establecida para la proteccion de los trabajadores. En SIE estamos reclamando tanto en el ambito de la Seguridad y Salud en el trabajo como en la Comision de RRHH. En el año 2018 comenzamos las acciones de reclamaciones previas y posteriormente las reclamaciones judiciales. Es incompresible que tengamos que acudir en reiteradas ocasiones a instancias judiciales cuando ya el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado varias sentencias, que son firmes, y que nos han dado la razon a SIE. Gracias a estas sentencias firmes ya hay compañeros que han demandado recientemente y se les estan reconociendo sus derechos.

En el acto en cuestion nos ratificamos en nuestra reclamacion, que no es otra que:

"la empresa se avenga a reconocer como tiempo efectivo de trabajo para el colectivo afectado el invertido en los 10 minutos de aseo en virtud del RD 665/1997 y que en los casos en que dicho tiempo sea invertido fuera de la jornada por imposibilidad de disfrute dentro de la misma, la empresa lo retribuya conforme a lo establecido para las horas extraordinarias, o en su defecto ser compensado en descanso segun lo dispuesto en el art. 74 del V Convenio Colectivo Marco de Endesa�"

Y por ultimo la representacion de UGT continua en la linea de los ultimos años de ponerse enfrente de los trabajadores que estan defendiendo sus derechos, haciendo alarde de su cooperacion con la empresa, no adhiriendose a la demanda y estando al resultado de la prueba.

La empresa se opuso explicitamente a nuestras pretensiones sin fundamentar su oposicion, pero eso si, manifesto que "estan trabajando en un procedimiento". Admite que a raiz de nuestra primera sentencia en Fuerteventura esta compensando estos 10 minutos a ciertos trabajadores en algunos centros de trabajo de Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.

Por otro lado, la representacion de CCOO se adhirio a la demanda con algun matiz.

Y por ultimo la representacion de UGT continua en la linea de los ultimos años de ponerse enfrente de los trabajadores que estan defendiendo sus derechos, haciendo alarde de su cooperacion con la empresa, no adhiriendose a la demanda y estando al resultado de la prueba.

Estamos a la espera de conocer el procedimiento de la empresa, pero continuamos presentando reclamaciones de nuestros afiliados en aquellos centros donde la empresa no esta reconociendo el derecho que por ley les corresponden.

SIE siempre con los trabajadores, defendiendo tus derechos

 
mostrar en pagina completa

Copiar URL