30 de junio  2021

 Nota Informativa

 

Coflicto Colectivo por acuerdo de HIDRO

 

El pasado viernes dia 25 de junio hemos presentado demanda en la Audiencia Nacional por el Acuerdo de Hidro, negociado en base al articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y firmado por UGT y la Empresa, con la oposicion de SIE y CCOO.

Para SIE, no era admisible firmar este acuerdo en Materias Concretas por las razones siguientes:

  •  Bajo la excusa de la digitalizacion de los sistemas y buscar una mayor eficiencia, lo que han firmado supone crear desigualdades en las condiciones economicas entre los colectivos e incorporar un (CED) sin regulacion e incompatible con las horas extras, retenes.

  •  No podemos firmar un acuerdo que puede afectar luego a otras lineas de negocio y al personal de nuevo ingreso de un CED de una cuantia de 5360,65€/año con un cuadrante priorizado de disponibilidad /reten de 1 de cada 3 semanas (Propuesta manifestada por UGT) que solamente aplicando el valor actual de reten supondria 5.854,30€/año, a eso habria que añadirle la realizacion de jornadas fuera de horario laboral, el tiempo de intervenciones y jornadas a mayores.

  •  Tampoco podemos desde SIE firmar un acuerdo que incluya la modificacion sustancial de las condiciones laborales del regimen de trabajo para personal de jornada continua, pasando a turno cerrado o abierto por necesidades de la empresa solo abonando el plus de turno adicional.

  •  Firmar un acuerdo que el personal afectado rechaza.

La demanda presentada tiene varios temas de fondo:

  •  Inadecuacion de procedimiento, ya que entendemos que el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores no es el procedimiento adecuado.

  •  Imposibilidad de disponer y derogar los derechos establecidos en los acuerdos territoriales preexistentes, al eliminar las competencias de negociacion que tienen los representantes de los trabajadores de centro de trabajo o territoriales en su ambito de actuacion respecto a los trabajadores a los que representan.

  •  Ilegalidad por los cambios de sistema de trabajo (pudiendo pasar de jornada continua a turno a criterio de la Empresa).

En el suplico de la demanda se solicita textualmente:

"Dicte Sentencia estimatoria de la demanda donde se declare nula, o subsidiariamente injustificada, la modificacion sustancial llevada a cabo por la empresa."

Tenemos ya citacion para este juicio el dia 7 de octubre de 2021.

 

SEGUIREMOS INFORMANDO

 
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