El pasado viernes dia 25 de junio hemos 
presentado demanda en la Audiencia Nacional por el Acuerdo de Hidro, negociado 
en base al articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y firmado por UGT y la 
Empresa, con la oposicion de SIE y CCOO. 
Para SIE, no era admisible firmar este acuerdo en Materias 
Concretas por las razones siguientes: 
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   Bajo la excusa de la 
  digitalizacion de los sistemas y buscar una mayor eficiencia, lo que han 
  firmado supone crear desigualdades en las condiciones economicas entre los 
  colectivos e incorporar un (CED) sin regulacion e incompatible con 
  las horas extras, retenes.  
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   No podemos firmar un 
  acuerdo que puede afectar luego a otras lineas de negocio y al personal de 
  nuevo ingreso de un CED de una cuantia de 5360,65€/año con un cuadrante 
  priorizado de disponibilidad /reten de 1 de cada 3 semanas (Propuesta 
  manifestada por UGT) que solamente aplicando el valor actual de reten 
  supondria 5.854,30€/año, a eso habria que añadirle la realizacion de jornadas 
  fuera de horario laboral, el tiempo de intervenciones y jornadas a mayores.
   
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   Tampoco podemos desde SIE 
  firmar un acuerdo que incluya la modificacion sustancial de las condiciones 
  laborales del regimen de trabajo para personal de jornada continua, 
  pasando a turno cerrado o abierto por necesidades de la empresa solo 
  abonando el plus de turno adicional.  
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   Firmar un acuerdo que el 
  personal afectado rechaza.  
La demanda presentada tiene varios temas de fondo:

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   Inadecuacion de 
  procedimiento, ya que entendemos que el articulo 41 del Estatuto de los 
  Trabajadores no es el procedimiento adecuado.  
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   Imposibilidad de disponer y 
  derogar los derechos establecidos en los acuerdos territoriales preexistentes, 
  al eliminar las competencias de negociacion que tienen los representantes de 
  los trabajadores de centro de trabajo o territoriales en su ambito de 
  actuacion respecto a los trabajadores a los que representan.  
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   Ilegalidad por los cambios 
  de sistema de trabajo (pudiendo pasar de jornada continua a turno a criterio 
  de la Empresa).  
En el suplico de la demanda se solicita textualmente: 
"Dicte Sentencia estimatoria de la demanda donde se declare 
nula, o subsidiariamente injustificada, la modificacion sustancial llevada a 
cabo por la empresa." 
Tenemos ya citacion para este juicio el dia 7 de octubre de 
2021.