El pasado viernes dia 25 de junio hemos
presentado demanda en la Audiencia Nacional por el Acuerdo de Hidro, negociado
en base al articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y firmado por UGT y la
Empresa, con la oposicion de SIE y CCOO.
Para SIE, no era admisible firmar este acuerdo en Materias
Concretas por las razones siguientes:
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Bajo la excusa de la
digitalizacion de los sistemas y buscar una mayor eficiencia, lo que han
firmado supone crear desigualdades en las condiciones economicas entre los
colectivos e incorporar un (CED) sin regulacion e incompatible con
las horas extras, retenes.
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No podemos firmar un
acuerdo que puede afectar luego a otras lineas de negocio y al personal de
nuevo ingreso de un CED de una cuantia de 5360,65€/año con un cuadrante
priorizado de disponibilidad /reten de 1 de cada 3 semanas (Propuesta
manifestada por UGT) que solamente aplicando el valor actual de reten
supondria 5.854,30€/año, a eso habria que añadirle la realizacion de jornadas
fuera de horario laboral, el tiempo de intervenciones y jornadas a mayores.
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Tampoco podemos desde SIE
firmar un acuerdo que incluya la modificacion sustancial de las condiciones
laborales del regimen de trabajo para personal de jornada continua,
pasando a turno cerrado o abierto por necesidades de la empresa solo
abonando el plus de turno adicional.
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Firmar un acuerdo que el
personal afectado rechaza.
La demanda presentada tiene varios temas de fondo:
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Inadecuacion de
procedimiento, ya que entendemos que el articulo 41 del Estatuto de los
Trabajadores no es el procedimiento adecuado.
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Imposibilidad de disponer y
derogar los derechos establecidos en los acuerdos territoriales preexistentes,
al eliminar las competencias de negociacion que tienen los representantes de
los trabajadores de centro de trabajo o territoriales en su ambito de
actuacion respecto a los trabajadores a los que representan.
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Ilegalidad por los cambios
de sistema de trabajo (pudiendo pasar de jornada continua a turno a criterio
de la Empresa).
En el suplico de la demanda se solicita textualmente:
"Dicte Sentencia estimatoria de la demanda donde se declare
nula, o subsidiariamente injustificada, la modificacion sustancial llevada a
cabo por la empresa."
Tenemos ya citacion para este juicio el dia 7 de octubre de
2021.