01 de  marzo 2021

 Nota Informativa

 

Informacion demanda de impugnacion V Convenio

 

En SIE apostamos por un SINDICALISMO RESPONSABLE, informando con VERACIDAD y asesoramiento juridico. Rechazamos cualquier tipo de manipulacion de la informacion, bulos intencionados o la difusion de temores injustificados. Vamos a informar con claridad sobre la pretension, argumentacion, asi como las posibles consecuencias de la demanda, todo ello asesorados por nuestro servicio juridico.

¿Que se pretende con la demanda?

Que se restituyan los derechos sociales y economicos que tenian los trabajadores en base a sus convenios de origen (e incluso en los propios contratos de trabajo) y que han sido expresamente derogados por el V Convenio Colectivo Marco de Endesa.

En este sentido, mediante la demanda se pretende que se declaren nulas (y por tanto se dejen sin efecto) las siguientes disposiciones:

  •  Disposicion Derogatoria Primera del V Convenio Colectivo de Endesa.

  •  Disposicion Derogatoria Segunda del V Convenio Colectivo del Grupo Endesa, de la materia añadida de: Beneficios sociales (incluye, entre otros, ayuda de estudios y suministro de energia electrica).

  •  Las modificaciones introducidas en el art.78 referidas a la limitacion de potencia, el tope de consumo de KW a horas valle y horas punta, asi como la limitacion de uso a una sola vivienda del trabajador, restaurando las condiciones que regian para el IV Convenio Colectivo del Grupo Endesa.

  •  Nulidad total del art. 78 y mantenimiento por tanto de la tarifa electrica que cada colectivo venia disfrutando, o subsidiariamente la nulidad de las nuevas condiciones o requisitos añadidos para el disfrute de los 6000 kilovatios establecidos en el referido convenio.

  •  Se condene tambien a las empresas demandadas a la restitucion de los derechos economicos y sociales ilicitamente suprimidos por el establecimiento de dichas clausulas con la firma del V Convenio Colectivo Marco en fecha 23 de enero de 2020, y a la reparacion de los daños que causare la aplicacion de dicha decision.

¿Sobre que argumentos se fundamenta la demanda?

La demanda se justifica en base a los siguientes argumentos juridicos:

  •  Ausencia de negociacion real con toda la representacion social en lo relativo a la supresion de los beneficios sociales en la comision negociadora del V Convenio (en las diferentes reuniones se debatio y negocio sobre la limitacion de ciertos beneficios, pero no sobre su supresion), puesto que dicha supresion es incluida de forma unilateral y sorpresiva por la empresa y UGT a traves del Laudo Arbitral, sin negociarlo con el resto de la representacion social.

  •  Vigencia de los beneficios economicos y sociales suprimidos en base al Acuerdo de Garantias de 1999, que establece una garantia "ad personam" y "permanente" a los empleados de convenios de origen, que no pueden ser derogados por el V Convenio Colectivo.

¿Que consecuencias tendria la estimacion de la demanda?

Si se estimara la demanda por la Audiencia Nacional, o posteriormente, en fase de recurso por el Tribunal Supremo, las consecuencias serian las siguientes:

  •  El V Convenio Colectivo seguiria en vigor y de aplicacion respecto a todos los articulos no afectados por la demanda. Esto es, seguirian aplicandose todos los preceptos del mismo, excepto las disposiciones adicionales primeras y segunda, y el articulo 78. Por tanto, la totalidad de preceptos y modificaciones introducidas (tablas salariales, atrasos abonados, sistema de clasificacion profesional, jornada, permisos, etc.) que no se hayan visto afectadas por esta demanda, seguiran en vigor.

  •  En base a lo anterior, los trabajadores que tuvieran reconocidos beneficios sociales y economicos antes del V Convenio en base a sus convenios de origen los seguiran disfrutando.

  •  Respecto a la restitucion de los derechos y la reparacion del daño, puesto que el V Convenio establece una vigencia desde el 1 de enero de 2018, si se declaran nulas las anteriores disposiciones, ello implicaria que la empresa debera restituir los beneficios sociales y economicos de los trabajadores con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018.

Aun queda un largo camino (años) para que esto se resuelva:

  •  Primero. Que se celebre el juicio el proximo dia 23 de junio y posteriormente dicte sentencia la Audiencia Nacional. Que se estime o no la demanda.

  •  Segundo. Que se recurra la Sentencia de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo.

  •  Tercero. Que resuelva el Tribunal Supremo y dicte sentencia favorable.

En SIE Endesa tenemos el firme convencimiento de que la reclamacion se ajusta a derecho y no podemos quedarnos impasibles ante este atropello de nuestros derechos historicos, maxime cuando nuestra empresa no para de batir records de beneficios este año 2020, 1.394 millones de euros.

Queremos recordar que la demanda en la Audiencia Nacional y el Recurso de la Sentencia al Tribunal Supremo fue interpuesta en UNIDAD SINDICAL por todas las Secciones Sindicales, y con la participacion de las plataformas de personal pasivo y AVS, en defensa de los derechos laborales, ACUERDOS DE GARANTIAS y REORDENACIoN SOCIETARIA.

Lamentablemente para todos los trabajadores activos, colectivos de personal pasivo y AVS, UGT se desmarco de todos, firmando el peor convenio de la historia de Endesa y del Sector Energetico, y retirando su recurso al Supremo. Lo peor de todo, es que no quieren reconocer su error. Algunos motivos tendran�.

En SIE Endesa no valoramos las razones por las cuales se firmo el Convenio de Iberdrola, pero si sabemos como fue su negociacion y las condiciones laborales firmadas. En Iberdrola se firmo un preacuerdo, se consulto a las bases y posteriormente se firmo el Convenio por tres secciones sindicales con mayoria sindical. En Endesa se firmo el convenio el mismo dia de la "resolucion" del laudo, sin respetar el compromiso manifestado en asambleas de trabajadores de consultar previamente a los trabajadores.

No entendemos como dice UGT en Endesa que el peor convenio del sector (Endesa) es apoyado por su Federacion y no firman el Convenio de Iberdrola con condiciones laborales mucho mejores que en Endesa, sus motivos tendran...

 
mostrar en pagina completa