22 de julio 2022

 Nota Informativa

 

¿ Por que le llaman Teletrabajo a la Gestion de Espacios en oficinas ?

 

Cada dia que pasa estamos mas convencidos de que el nuevo modelo de trabajo hibrido es una herramienta mas de la empresa para ahorrar costes y que ha enmascarado bajo el conjunto de medidas que demandaron los trabajadores sobre Conciliacion Laboral y Familiar.

Con este "acuerdo" firmado con una representacion social que no supera el 50% de representatividad, han conseguido que la empresa pueda gestionar los espacios en las oficinas, sin dar derecho a los trabajadores a elegir aquellos dias que mejor se ajustan a sus necesidades familiares, ni dar seguridad de poder disponer de los dias asignados, ya que la empresa es la unica que tiene potestad de organizar y/o modificar los dias.

 

Los consejeros delegados de Enel y Endesa en tiempos de pandemia nos manifestaron que el trabajo a distancia vino para quedarse y que debiamos construir las bases del futuro y aprender de la experiencia. Mas recientemente en uno de sus correos informativos se preciaban de "haber definido un modelo que aportara mayor flexibilidad y permitira disfrutar de nuevas formas de conciliacion". ¿De verdad?

El resultado que podemos observar hoy en dia es que la aplicacion del teletrabajo tiene muchas ventajas para la empresa: mayor productividad, mejor organizacion de espacios de oficinas, y sobre todo mucho ahorro de costes; sin embargo, la parte de flexibilidad y conciliacion beneficiosa para el trabajador se pierde con el actual modelo hibrido planteado por la empresa; quedando todo, como siempre, "en sus manos". El unico derecho que tienen los trabajadores es el de anular el contrato o no adherirse.

En SIE afrontamos la negociacion con mucha responsabilidad y aportando argumentos solidos en las propuestas y contrapropuestas presentadas hasta el final de la "negociacion" en aras a llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes, ya que el teletrabajo deberia ser tan bueno para la empresa como para las personas trabajadoras. Desgraciadamente la empresa se enroco en su modelo de trabajo hibrido rechazando casi todos los argumentos y propuestas de los representantes de los trabajadores, basandose en la voluntariedad de acogerse al acuerdo, la otra opcion es volver a la presencialidad. Lo que viene a decir parafraseando el dicho popular "Son lentejas, si las quieres las tomas y si no las dejas" En SIE entendemos que el BIENESTAR y la ESCUCHA ACTIVA, que la empresa tanto promueve, debe tener en cuenta las necesidades de las personas, y no aprovecharse de ellas para su interes.

Como hemos informado en la nota de fecha 22 de junio de 2022, SIE no firmo el acuerdo por entender que es discriminatorio, injusto, ilegal y que no incluye a todos los trabajadores susceptibles de realizar esta modalidad de teletrabajo.

Este contrato de adhesion impone a los trabajadores una serie de renuncias contrarias a la legalidad vigente, siendo las mas importantes:

  •  PROHIBICIoN AL TRABAJADOR DE CARGAR LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD. La empresa ha de hacerse cargo de la parte proporcional de gastos que implica el teletrabajo incluyendo los asociados a Prevencion De Riesgos Laborales. No se puede justificar que los gastos quedan plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita. ¿Tiene la empresa intencion de compensar a los trabajadores por los gastos que les ocasionan cuando realizan su actividad en modo presencial? En SIE ya hemos informado del ahorro de la empresa solo con las ayudas del comedor de Madrid, se subvenciona los gastos del teletrabajo, ademas de los ahorros de electricidad, limpieza, agua, luz, etc.� y gestion de oficinas.  

  •  INEFICACIA DE LA REVERSIBILIDAD � IMPOSIBILIDAD DE DEJAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO AL ARBITRIO DE UNA SOLA DE LAS PARTES (ART. 1.256 CC). No es una medida real de conciliacion familiar y laboral, la empresa tiene toda la potestad.

  •  ES CONTRARIO A LA NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCIoN DE RIESGOS LABORALES � NO EXISTE AUTOCOMPROBACIoN REAL Y AFECTA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. La obligacion es de ENDESA y no la puede dejar en manos del trabajador sin formacion ni informacion previas, su integridad.

  •   AGRAVIO COMPARATIVO. Dejan fuera del teletrabajo a un 47 % de la plantilla cuando durante la pandemia han realizado su actividad con total normalidad en teletrabajo con unos resultados espectaculares.

En algunas de nuestras notas informativas hemos comentado que, desde nuestra organizacion sindical, ya llevamos tiempo aportando propuestas sobre flexibilidad, horarios, conciliacion laboral y familiar, etc. a las reuniones de la mesa de la Comision de Igualdad que no se han materializado en acuerdos. En esta Comision de Igualdad tambien se "negocio" el teletrabajo.

Hemos podido leer notas informativas para justificar la firma del acuerdo de teletrabajo que pese a que no era el esperado por la plantilla de Endesa, que se ha creado una mesa sobre las medidas de flexibilidad, cuando en la realidad, es en la misma Comision de Igualdad donde hemos vuelto a plantear propuestas de flexibilidad.

En la ultima reunion celebrada la pasada semana de la Comision de Igualdad, de las propuestas presentadas por todas las RS, la empresa solo ha considerado como posibles de aceptar tres medidas, el resto las ha rechazado. Las 3 medidas son: 1° Poder iniciar/finalizar la jornada desde el domicilio cuando exista desplazamiento, 2° Posibilidad de teletrabajar en turno cero, y la 3° La semana de reten/disponibilidad un dia de TFO, a pesar de que la informacion de alguna seccion sindical puede dar lugar a pensar que se progresa en estos asuntos, la realidad a dia de hoy, es otra, no hay cambios.

Informamos tambien que el pasado dia 12 de julio, tuvo lugar el acto de conciliacion, promovido por SIE, previo a la via Jurisdiccional Social en materia de Conflicto Colectivo por este tema.

Mediante dicho procedimiento, solicitamos la nulidad de las clausulas primera, sexta, novena y decimoprimera contenidas en el acuerdo individual de prestacion laboral en teletrabajo con caracter regular, aprobado por el Acuerdo Colectivo de Teletrabajo que ha ofertado el Grupo Endesa a los trabajadores y las clausulas concordantes del acuerdo colectivo, debiendo dejarse sin efecto, por ser contrarias a la legalidad vigente.

En dicho acto, no se pudo llegar a ningun acuerdo con la empresa, por lo que en breve y ante la rotunda negativa por parte de la empresa a renegociar el acuerdo firmado solo por CCOO, que mas alla de ser contrario a la legalidad vigente, no recoge las expectativas y necesidades del conjunto de la plantilla, procederemos a interponer el correspondiente CONFLICTO COLECTIVO.

En SIE somos defensores de la modalidad del teletrabajo y somos conscientes de la voluntariedad que la ley establece para su implantacion en la empresa. Seguimos sin entender por que Endesa no ha aceptado compensacion economica y entrada en vigor en septiembre como acordo ENEL con los sindicatos.

Desde SIE Endesa seguiremos trabajando en los foros e instancias que sean precisas para mejorar el sistema de teletrabajo, y poder llegar a un acuerdo JUSTO para todas las partes y respetando la legislacion vigente, y, con ello dando seguridad juridica a este tipo de acuerdos.

Los derechos laborales ni se regalan ni se vende, se defienden.

 
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